Micelio
Auto27 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Fabilu Ltda·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Conocimiento De Actos Sujetos Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, y el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Mixta.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la sociedad Falibu Ltda. en contra de agente liquidadora de Saludcoop EPS en liquidación; la Superintendencia Nacional de Salud y de la Nación Ministerio de Salud y de la Protección Social, mediante el cual cuestionó actos administrativos que corresponden a la aceptación y calificación de créditos, en los términos del numeral 2 del artículo 295 del EOSF.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte, de conformidad con la regla establecida el auto 343 de 2021, reiterado, entre otros, en el auto 687 de 2021, determinó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo debe conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Falibu Ltda.

Así las cosas, la autoridad judicial competente para conocer de la acción sub examine es la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la sociedad Falibu Ltda. en contra de las resoluciones 1960 de 6 de marzo de 2017 y 1974 de 14 de julio de 2017, proferidas por Ángela María Echeverry Ramírez, quien actuó como agente liquidadora de Saludcoop EPS en liquidación.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1875 a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá D.C. y a los juzgados 39 Laboral y 44 Civil, ambos del circuito de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.